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TRADUCCIÓN JURADA

  • Con la intervención de un intérprete jurado homologado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Se emplea para transmitir lo que se dice en un idioma fielmente y con garantías hacia el idioma de destino.​ ​

  • Se suele utilizar en actos ante notario, juzgados o para dar fe ante cualquier organismo oficial que precise este tipo de servicios.

  • ¿Qué es una Traducción Jurada, Oficial o Certificada?

En España, recibe el nombre de Traducción Jurada, Oficial o Certificada aquella traducción de documentos escritos en una lengua extranjera y que se realiza para que tenga algún efecto legal ante un determinado organismo oficial.

Las traducciones juradas han de llevar siempre el sello y la firma del traductor-intérprete jurado y, además, en la última página de la misma debe constar una certificación que acredite su carácter de traducción jurada.

Cada pais tiene su propia regulación de las Traducciones Juradas, pero en todos los casos ha de existir una persona o un proceso que oporte seguridad jurídica y carácter oficial. Por ello, casi todos los países del mundo reconocen las Traducciones Juradas realizadas en otros paises. Eso sí, algunos paises exigen validar la firma del original, o añadir a la Traducción garantías extra como legalizaciones o apostillas.

 

  • ¿Quién puede realizar una Traducción Jurada?

En nuestro país, los Traductores Oficiales Jurados son los únicos que pueden realizar Traducciones Juradas pues han sido habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) para traducir de una lengua extranjera a una de las lenguas oficiales del Estado español y viceversa.

Es el propio MAEC quien acredita que están debidamente cualificados a través de una de estas dos vías:

1. Mediante la superación del examen de idiomas de la Oficina de Interpretación de Lenguas dependiente del propio MAEC.

2. Por reconocimiento de título extranjero obtenido en otro país comunitario.

Hasta hace poco, también se podía acceder mediante la convalidación de la licenciatura de Traducción e Interpretación siempre que se hubieran superado los créditos exigidos en traducción jurídica y económica, pero recientemente se ha eliminado esta posibilidad.

Quedan regulados por el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC, (Real Decreto 2555/1977, RD 2002/2009, y Orden AEC/2287/2012) que examina y publica la lista actualizada de Traductores Oficiales Jurados.

Pueden consultar cualquier duda o consulta relativas a legalizaciones, apostillas, etc en la Sección de Legalizaciones del MAEC.

  • ¿Qué valor tienen las traducciones realizadas por los Traductores Jurados?

Según establece dicho Real Decreto, las traducciones realizadas por Traductores Jurados no son simples traducciones privadas, sino que tienen valor oficial:

«Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.» 

  • ¿Cuándo se necesita una Traducción Jurada?

Las Traducciones Juradas son obligatorias en todos los documentos oficiales que se vayan a presentar en un país, y que esté redactado en un idioma diferente al de dicho país. Por tanto, son requeridas normalmente por los organismos oficiales.

DOCUMENTOS QUE NECESITAN SIEMPRE TRADUCCIÓN JURADA

EDUCACIÓN

1. Certificado de estudios

2. Diploma de Bachillerato

3. Certificado de notas

4. Expediente académico
5. Título universitario

ADMINISTRACIÓN

1. DNI / NIE / Pasaporte

2. Certificado de empadronamiento
3. Licencia de conducir
4. Partida de nacimiento
5. Acta de matrimonio
6. Libro de familia

7. Fe de vida
8. Certificado de penales
9. Partida de defunción

10. Informe de vida laboral

DOCUMENTOS NOTARIALES

1. Actas de Juntas de Socios
2. Escrituras de constitución
3. Estatutos sociales

4. Cuentas Anuales

5. Balances contables
6. Contratos de compraventa
7.
Hipotecas y derechos reales
8. Legados y testamentos
9. Poderes notariales

10. Certificados del Registro Mercantil

TRIBUNALES

1. Notificaciones del Juzgado
2.
Autos judiciales
3. Demandas procesales
4. Notificaciones
5. Burofaxes
6. Pruebas documentales
7. Sentencias judiciales (sentencias de divorcio, separación, adopción, etc.)

OTROS
  1. Certificado bancario

  2. Certificado médico

  • ¿Qué documentos legales no necesitan una Traducción Jurada?

No necesitan una traducción jurada la mayoría de los documentos que se utilizan en el tráfico mercantil entre empresas y particulares como contratos, acuerdos, pólizas de seguro, etc. Dichos documentos no requieren estar sellados por un traductor jurado para tener validez entre las partes, salvo que éstas así lo convengan.

  • ¿Qué debe incluir una Traducción Jurada?

Toda Traducción Jurada debe incluir:

1. El texto original, o una copia del mismo

2. El texto traducido de forma íntegra

3. Todas las páginas de la Traducción Jurada deben ir firmadas y selladas por el Traductor. Además, al final de la útima página, al final, debe aparecer la leyenda o juramento del traductor, declarando que la Traducción Jurada es una reproducción completa y fiel del original.

 

  • ¿Cuánto cuesta una Traducción Jurada?

Ya que las Traducciones Juradas están reguladas de esta manera especial, tienen un coste algo mayor y un plazo ligeramente más largo. Por ello, lo más aconsejable es asegurarse de que realmente necesita una Traducción Oficial Jurada preguntando al organismo ante el que va a presentar los documentos.

LA APOSTILLA DE LA HAYA O LEGALIZACIÓN ÚNICA

  • ¿Qué es la Apostilla de La Haya?

La Apostilla de La Haya es un procedimiento abreviado de legalización o validación de la firma de un documento público o notarial por el que se certifica la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. Solo es válida en los países firmantes de dicho Convenio, cuya lista le facilitamos aquí y siempre debe realizarla el país emisor del documento en cuestión.

 

  • ¿Qué documentos pueden apostillarse?

Los siguientes tipos de documentos públicos:

1. Documentos judiciales

2. Documentos administrativos.

3. Certificaciones oficiales de documentos privados

Sin embargo, no se pueden apostillar:

a. los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b. los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

c. los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.

 

  • ¿Qué se hace antes, la traducción o la apostilla ?

 

La Apostilla de La Haya es un trámite previo puesto que permite validar la firma del documento. La Traducción Jurada se realiza después, es siempre el último paso.

 

  • ¿Dónde obtener la Apostilla en España?

 

I. Los documentos públicos Administrativos y Judiciales (inclidos los del Registro Civil), se pueden apostillar en:

1. Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.

2. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.

3. Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Atención: algunos documentos administrativos precisan de reconocimiento previo de firma para ser apostillados. Para saber cuáles, puede informarse aquí.

II. Los documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:

1. Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.

III. Los documentos públicos Judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:

1. Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.

 

Para cualquier información adicional sobre la Apostilla de la Haya, puede consultar la página de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia.

 

  • ¿Qué ocurre en el caso concreto de Grecia?

1. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN ESPAÑA QUE VAN A SER UTILIZADOS EN GRECIA:

Para que tengan validez en Grecia, se exige que todas las traducciones de documentos oficiales expedidos en España estén legalizadas por la Oficina Consular de Grecia en España, aunque el documento ya esté previamente apostillado.

Para más información, puede consultar la página web de la Embajada de Grecia.

COMBINACIONES LINGÜÍSTICAS

GRIEGO-ESPAÑOL

ESPAÑOL-GRIEGO

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